REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: JOPSELIN MARLENE RAMIREZ GUERRERO y GIUSEPPE ANTONIO MASCIULLI PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.547.812 y V-12.415.776, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.69.155.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 26 de Enero de 2010, por los ciudadanos JOPSELIN MARLENE RAMIREZ GUERRERO y GIUSEPPE ANTONIO MASCIULLI PEÑA, asistidos por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 2004, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.143.- Asimismo alegan que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente finales del año 2004, y sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha existido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio.-
Consignados como fueron los recaudos, éste Juzgado mediante auto dictado en fecha Ocho (08) de Febrero de 2010, procedió a admitir la presente solicitud, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se libro Boleta de Notificación en fecha 06 de Abril de 2010.-
En fecha Veinte (20) de Abril de 2010, el alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, DOUGLAS VEJAR, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de recibido.-
El 26 de Abril de 2010 compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, mediante diligencia informa que nada tiene que objetar en el presente procedimiento.-
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, la presente solicitud, éste Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber: Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.- Segundo: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente. Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.- Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOPSELIN MARLENE RAMIREZ GUERRERO y GIUSEPPE ANTONIO MASCIULLI PEÑA, antes identificados. y ASÍ SE DECLARA.- Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que el Tribunal declarará tal divorcio en la parte dispositiva del presente fallo, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos JOPSELIN MARLENE RAMIREZ GUERRERO y GIUSEPPE ANTONIO MASCIULLI PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.547.812 y V-12.415.776, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la el Consejo Municipal del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.143, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesus;
EXP. N° AP31-F-2010-000196.-
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