REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-001259
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ y MIRIAM DEL CARMEN ECHINIQUE BLANDIN, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.471.843 y V-3.811.450. Asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 12 de junio de 2009, por los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ y MIRIAM DEL CARMEN ECHINIQUE BLANDIN, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de mayo de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 17 de los Libros de Matrimonios del año 1972; fijando como su último domicilio conyugal Calle 18 de Los Jardines del Valle, Casa Nro. 34, El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos, Pedro Alexander, Scarlet del Carmen y Adelson Antonio, todos mayores de edad, igualmente, manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna. Manifestaron, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 1986, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 17 de junio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de abril de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogada CARMEN BEATRIZ TELLO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ y MIRIAM DEL CARMEN ECHINIQUE BLANDIN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintitrés (23) de mayo de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 17 de los Libros de Matrimonios del año 1972. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Once (11) día del mes de Mayo del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVARORE
En la misma fecha, siendo las Once y Dos Minutos de la Mañana (11:02 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVARORE
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