REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-004052
SOLICITANTES: OMAR ALEXIS BARRIOS CASTIBLANCO y MAGALI JOSEFINA CALZADILLA CARREÑO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.717.157 y V-2.144.895. Asistidos por el Abogado JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.624.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 27 de noviembre de 2009, por los ciudadanos OMAR ALEXIS BARRIOS CASTIBLANCO y MAGALI JOSEFINA CALZADILLA CARREÑO, asistidos por la Abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día seis (6) de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo del entonces Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 218 de los Libros de Matrimonios del año 1985; fijando como su último domicilio conyugal en el Edificio “E” del Conjunto Residencial El Naranjal, piso 10, apartamento 101 de Las Minas de Baruta del Municipio Baruta del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y los bienes adquiridos manifestaron que serán liquidados una vez sea decretado su Divorcio. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de noviembre de 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de noviembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de abril de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogada CARMEN BEATRIZ TELLO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OMAR ALEXIS BARRIOS CASTIBLANCO y MAGALI JOSEFINA CALZADILLA CARREÑO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día seis (6) de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo del entonces Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 218 de los Libros de Matrimonios del año 1985.
Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Once (11) día del mes de Mayo del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Cuatro Minutos de la Mañana (11:34 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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