REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151
ASUNTO: AP31-F-2009-004256
SOLICITANTES: EDUARDO ALVAREZ MARIÑO y MARIA MILAGROS AFONSO FRANCISCO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.963.244 y V-6.907.715. Asistidos por el Abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.631.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 10 de diciembre de 2009, por los ciudadanos EDUARDO ALVAREZ MARIÑO y MARIA MILAGROS AFONSO FRANCISCO, asistidos por el Abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de junio de 1996, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el N° 47 de los Libros de Matrimonios del año 1996; fijando como su último domicilio conyugal la Calle Oasis de la Urbanización Las Fuentes del Paraíso, Edificio Celta VI, piso 6, apartamento 62, parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 14 de diciembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de marzo de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EDUARDO ALVAREZ MARIÑO y MARIA MILAGROS AFONSO FRANCISCO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día quince (15) de junio de 1996, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el N° 47 de los Libros de Matrimonios del año 1996. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Once (11) día del mes de Mayo del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Veintiuno de la Mañana (11:21 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE