REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de mayo del año Dos Mil diez (2.010).
AP31-M-2009-000971
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil QUÒRUM TELECOM, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación social de Corporación 25746, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 1988, bajo el Nº 27 del Tomo 89-A Pro., denominación social que fue modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 02 de agosto de 1996, bajo el Nº 15 del Tomo 204-A Pro. del mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. Representada por los Abogados LEONARDO CANACHE RODRIGUEZ y JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscritos en el Inpeabogado bajo los Nº 55.574 y 56.583, respectivamente en sus caracteres de Apoderados Judiciales.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano NELSON ANTONIO BOZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.289.702. Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
ASUNTO: AP31-M-2009-000971
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil QUÒRUM TELECOM, C.A., procedió a incoar pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano NELSON ANTONIO BOZO MARTINEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
En fecha 08 de noviembre de 2009, se dictó auto admitiendo por los trámites del juicio breve, la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil QUORUM TELECOM, C.A.., en contra del ciudadano NELSON ANTONIO BOZO MARTINEZ. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se dictó auto acordando subsanar la omisión incurrida en el auto de fecha 09/11/2009, en cuanto al término de la distancia concedido a la parte demandada, ciudadano NELSON ANTONIO BOZO MARTÌNEZ.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se libró oficio Nº 09-591 al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, remitiéndole exhorto a objeto que el alguacil correspondiente proceda a la citación de la parte demandada, ciudadano NELSON ANTONIO BOZO MARTINEZ, relativa al proceso que por COBRO DE BOLIVARES le sigue la sociedad mercantil QUORUM TELECOM, C.A.
En esa misma fecha, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano NELSON ANTONIO BOZO MARTINEZ.
En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil QUÒRUM TELECOM, C.A., en contra del ciudadano NELSON ANTONIO BOZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 11.289.702. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 19 de enero de 2010, se dictó auto complementario al auto de admisión de fecha 09/11/09, ordenándose librar exhorto y oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MARACAIBO, CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por encontrarse el domicilio de la parte demandada en la siguiente dirección: Av. 17 con calle 62, casa 17-02, sector Juana de Ávila, Parroquia Chiquinquirá, Maracaibo, Estado Zulia.
En esa misma fecha, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano NELSON ANTONIO BOZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 11.289.702, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil QUÒRUM TELECOM, C.A.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.583, apoderado de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales que cursan en autos. Así mismo solicito la devolución de los documentos originales cursantes a los folios cuatro (04) al once (11).
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.542, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2009, bajo el numero 38, Tomo 64, de los libros de Poderes llevados por esa Notaria, cursante a los folios 04 al 06 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir del procedimiento, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado su capacidad para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la apoderada actora, de devolución de los documentos cursantes a los folios 4 al 11, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los documentos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta y Un Minutos de la Tarde (12:41 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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