REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2009-002379
Vista la diligencia de fecha 13/05/2010, suscrita por el abogado Juan González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.332, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la causa ciudadana ANNA GAROFALO DE SOLLA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-3.802.821, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 06/05/2010, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, específicamente del escrito libelar se observa que la representación judicial de la parte accionante, abogado Juan González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.107.332, no estimó la pretensión incoada en contra de la ciudadana ANGELA PESTANA PESTANA, requisito éste indispensable para oír el recurso de apelación en la causa, en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se le otorgó la nueva competencia a los Tribunales de Municipio, estableciéndose que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en la causa en su diligencia de fecha 11/05/2010. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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