REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001565
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ANTONIO ADOLFO ARAIZ ESCALADA Y JESSICA NOYMAR PADRON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.413.058 y V-14.123.563 respectivamente, asistidos por el abogado EZEQUIEL ZAMORA ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.211, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANTONIO ADOLFO ARAIZ ESCALADA Y JESSICA NOYMAR PADRON DIAZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 10/05/2010, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
Al ciudadano ANTONIO ADOLFO ARAIZ ESCALADA los siguientes bienes:
A.- El cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones de dos mil cuatrocientas cincuenta (2.450) acciones nominativas no convertibles al portador de la empresa “AAA MAGIC AND ENTERTAINMENT, C.A.”, QUE FUERA ADQUIRIDA MEDIANTE Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de octubre de 2008, debidamente registrada ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de marzo de 2009, bajo el N° 46, Tomo 27, y cuyo valor de adquisición fue la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.450,00).
A la ciudadana JESSICA NOYMAR PADRON DIAZ, los siguientes bienes:
A.- El cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones de un (1) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: Jeep; MODELO: Grand Cherokee Limited 4x2; CLASE: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; AÑO: 2006; PLACAS: MEP80V; COLOR: Negro Infinito; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8G458N771502138; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cil.; USO: Particular. Dicho vehículo pertenecía a la comunidad según consta de Certificado de Origen N° 24858 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 28 de septiembre de 2006, y cuyo valor de adjudicación fue la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 175.000,00).
Queda entendido que los bienes adquiridos previa la celebración del matrimonio, son propiedad de cada una de las partes.
Que el pago de las deudas que cada uno de ellos tienen frente a diversos institutos bancarios, será a cargo de quien la contrajo y aparezca como deudor frente a la institución financiera.
Que serán de la exclusiva propiedad de cada una de las partes los bienes que particularmente adquieran a partir de la fecha en que se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, incluyendo los beneficios derivados del ejercicio de las respectivas actividades económicas que cada uno desarrolla, así como los bienes que puedan adquirir como consecuencia de la enajenación, permuta, cesión, etc., de los bienes que se adjudican en este acto, así como los bienes muebles, libros etc., adquiridos para el ejercicio de las actividades económicas personales de cada uno.
Queda entendido, que serán del patrimonio propio de cada uno de los cónyuges, los sueldos, honorarios, bonificaciones por antigüedad, primas, jubilaciones, utilidades y demás indemnizaciones que a cada uno pudiera corresponderles provenientes de sus actividades económicas.
Ambas partes renuncian expresamente a cualquier derecho que pudiera corresponderles recíprocamente por concepto de plusvalía de bienes –de la naturaleza que fueren- que pudieran haber adquirido antes del matrimonio.
Que será responsabilidad de cada una de las partes, asumir los costos por concepto de traspasos de bienes que respectivamente se adjudican por este documento.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Marisol R.-
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