REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002798
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DESIDERIA MARRERO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 2.063.021 viuda del ciudadano ALEJANDRO CIRILO CARBALLO, quien en vida fuera Portugués y portador de la cédula de identidad N° 1.859.036, fallecido ab-intestato en fecha 13 de abridle 2010, debidamente asistida por la abogada YASMIN CORDOVA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, en la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano RAFI ALEXANDER CARBAJJO MARRERO Únicos y Universales Herederos del de cujus, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).-
Por otra parte, establece el artículo 113 del Código Civil lo siguiente:
“…Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458…”
Las normas antes transcritas establecen claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada que la ciudadana DESIDERIA MARRERO, antes identificada, no trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio a la cual hace mención en su solicitud, todo ello a los fines de determinar de donde deviene con certeza su filiación con el de cujus ALEJANDRO CIRILO CARBALLO, hecho éste que debe ser suficientemente justificado al Tribunal para determinar la procedencia o no de la admisión de la solicitud. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana DESIDERIA MARRERO. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo laS Nueve y Cuarenta Minutos de la Mañana (9:40 AM) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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