REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-F-2010-001388
PARTES SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos ELSI YELITZA DURAN GOMEZ Y WILLIAM ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 6.199.578 y V- 7.953.808 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la ciudadana FLORENCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.833.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2010, suscrito por los ciudadanos ELSI YELITZA DURAN GOMEZ Y WILLIAM ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS, debidamente asistidos por la abogada FLORENCIA ACOSTA, antes identificados, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Documento marcado con la letra “A”, correspondiente a copias certificadas de la Sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2009, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos ELSI YELITZA DURAN GOMEZ Y WILLIAM ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS, cursante a los folios 06 al 41.
Marcado con la letra “C” Copia Certificada del Documento de Liberación de Hipoteca Convencional de primer grado otorgada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL a favor de los ciudadanos ELSI YELITZA DURAN GOMEZ Y WILLIAM ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS, el cual quedó registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el N° 44, Tomo 03, Protocolo 1°, correspondiente al Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 4-3, ubicado en el cuarto (4to) piso del Edificio “Residencias Magnolia”, situado en el sector “H” de la Urbanización Santa Paula, Avenida Circunvalación del Sol, El Cafetal, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de noventa y cinco metros cuadrados (95 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación del edificio, ascensores y entrada central de la fachada este del edificio que lo separa del apartamento 4-2; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento 4-4 y entrada central de la fachada norte del edificio, al cual corresponde un puesto de estacionamiento techado distinguido con el N° 42, lo cual consta de documento registrado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 30/11/1999, anotado bajo el N° 09, Tomo 09, Protocolo I, cursante a los folios 42 al 45.
Marcado con la letra “D” copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada como parcela 44, ubicada en el Conjunto Residencial Tinajero, situado sobre la Macroparcela M-11, Urbanización Palma Real, Sector Tipuro, Estado Monagas, con un área de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de veintidós metros (22 Mts) con la parcela N° 45; SUR: Línea recta de veintidós metros (22 Mts) con la parcela N° 43; ESTE: Línea recta de once metros (11 Mts) con calle 5; y OESTE: Línea recta de once metros (11 Mts) con Macroparcela M-10, lo cual consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el N° 1, Tomo 23, Protocolo Primero, cursante a los folios 49 al 66.
Marcado con la letra “E” copia simple del Documento Constitutivo Estatutario Social de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DGH, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2001, bajo el N° 67, Tomo 1593-A., donde consta que los ciudadanos ELSI YELITZA DURAN GOMEZ Y WILLIAM ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS son titulares de veinte mil (20.000) acciones nominativas, integrantes del capital social de la compañía.
Marcado con la letra “G”, copia simple del Certificado de Registro del Vehículo Placa; CAF251, Marca: Toyota, Modelo; 4Runner 2WD A 5/, Año: 2006, Color: Beige, Serial de Carrocería: JTEZU14R468046642, Serial del Motor: 1GR5176900, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, el cual quedó registrado con el N° 24149370 expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional del Tránsito y Trasporte Terrestre, en fecha 11 de enero de 2006, cursante al folio 80.
Marcado con la letra “H”, copia simple del documento de propiedad del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Sport M/ J200LG-G-GMPFZ, Año: 2008, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8XAJ200G089544054, Serial del Motor: 3SZ4 cilindros, Placa: AA132LM, Uso: Particular, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sabana Grande, en fecha 31 de octubre de 2008, bajo el N° 88, Tomo 173, cursante a los folios 81 al 84.
Marcado con la letra “I”, copia simple de constancia de trabajo emitida por Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, correspondiente al ciudadano WILLIAM ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS, cursante al folio 85.
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos marcados con las letras “A”, “C” “D”, “E” y H se tratan de instrumentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana ELSI YELITZA DURAN GOMEZ, los bienes descritos en los literales “A, C y E” y al ciudadano WILLIAM ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS, los bienes descritos marcados con las letras “B, D y F” supra identificados en el escrito presentado en fecha 26/04/2010. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI