REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001505
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO BAENA DEPABLOS y MIRLA JEANNETH OMAÑA FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-. 13.481.871 y V.- 14.775.468 respectivamente, asistidos por la abogada Thaily Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.128.036, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, LUIS ANTONIO BAENA DEPABLOS y MIRLA JEANNETH OMAÑA FARIA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
Annis.
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