REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de 2010.
Años: 200° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ARGENIS OCHOA y ZENAIDA SEQUERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.906.658 y V- 5.962.083, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio José Félix Ribas, zona 1, Callejón Hola Que Tal, escalera Nº 6, casa 504-B, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, Tres (03) habitaciones, un (01) lavadero y un (01) comedor. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características y elementos de construcción: paredes de bloque y cemento, pisos de mosaico, techo de platabanda., puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Maria Torres Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.512, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano José Eduardo Zamora, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-000917
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