REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Trece (13) de Mayo de dos mil diez.-
200º y 151°
Por recibida la presente Solicitud de Separación de cuerpos y bienes, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-001436, presentada por los ciudadanos JOANDYS MARIANN MORENO GARCIA y MAYKER MANUEL MATUTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.858.284, y V-12.454.180, respectivamente, asistidos por el ciudadano MANUEL DE ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.779, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas. Se deja expresa constancia de que se requieren copias fotostáticas para proveer.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
RJG/WJY/EPº
Exp. AP31-F-2010-001436
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