REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Trece (13) de abril de dos mil diez.-
200º y 150°
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2010-0001526, y los recaudos a la misma acompañado, presentada por los ciudadanos FELIPE HUAMANI HUAMAN y TEODOSIA HUARCAYA de HUAMANI, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 14.667.794 y V-15.834.622, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARMEN SALAS, INPREABOGADO bajo el No. 63.402, el Tribunal la admite a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, interróguese a los testigos que presentará la parte solicitante a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, a cuyo efecto se fija el día viernes 23/04/2010, entre las horas 08:30 a.m. y 11:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, en su orden de presentación por la parte solicitante. Con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente. -
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M.
ASUNTO N° AP31-S-2010-001526
RJG/WJYM/IRP*
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