REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto y el documento de propiedad del terreno, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ANTONIO FILIPPO MARTIGNETTI GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.913.826, actuando en nombre y representación de INVERSIONES ANJAVI 20, C.A.,sobre una casa construida en un terreno ubicado en el lugar denominado Callejón Pedroza, N° 20, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de aproximadamente diez metros de ancho (10,00 mtrs) de ancho por veintisiete metros cuadrados (27,00 Mts2) y sus Linderos son: Norte: Terrenos que son o fueron del señor DOMINGO DELGADO y sus causahabientes: Sur: Terrenos que son o fueron de EUCLIDES FERNÁNDEZ: Este: Terrenos que son o fueron de la Compañía Urbanizadora y Oeste: Que da a su frente el Callejón llamado Pedroza hoy Calle Pedroza Urbanización La Florida conformada por un (1) techo en la parte superior, construido con estructura de metal y techo cindutejas, con instalación eléctrica para uso comercial. Los materiales empleados en las mejoras del techo construido, en la parte alta de la casa son de primera calidad. En las mejoras de la casa se han invertido la cantidad de veintisiete mil seiscientos bolívares (Bs. 27.600,oo) según consta en la correspondiente factura., por concepto de materiales y mano de obra. El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.








AP31-S-2010-001148
RJG/RJSM/LCJ*