REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Seis (06) de mayo de dos mil diez.-

200º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, así como el documento de Propiedad, Registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito Registro del Distrito Sucre del Estado miranda Baruta, bajo el N° 45, tomo 03, protocolo Primero, en fecha 12/07/1991, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUALMADA C.A., sobre unas bienechurías realizadas en un terreno de su propiedad, ubicado en Dos Caminos, del Municipio sucre del estado miranda, con Frente a la Avenida Los Samanes, O sea la Primera Calle o Avenida Transversal de la Avenida Sucre, dichas bienhechurias esta alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con CATORCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (14,60 mts) dando a la 1ª transversal en una línea. recta que se extiende desde el punto L-1 al L-2; SUR: con NUEVES METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (9,62 MTS) con pared que divide este terreno de casa que fue de FERNANDA SANCHEZ LA CRUZ y luego RIGOBERTO VEGAS, en una línea recta que se extiende desde el punto L-3 al L-4; ESTE: con CINCUENTA Y UN METRO CON QUINCE CENTÍMETROS (51,15 MTS) con casa y terreno que fueron de la propiedad de FERNANDA SANCHEZ LA CRUZ en una línea recta que se extiende desde el punto L-2 al L-3 y el lado OESTE: se determina por una línea quebrada que partiendo del extremo oeste del lindero norte va al sur con DIEZ Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (19,40 MTS) desde el punto L-1 al L-6, luego UN METRO CON CUARENTA CENTÍMETROS (1,40 MTS), con leve inclinación al este, desde el punto L-6 al L-5 y finalmente va al sur con VEINTE Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (29,80 MTS) a dar con el extremo oeste del lindero sur, desde el punto L-5 al l-4, con terreno que fueron de la propiedad de JOSE ANTONIO GONZALEZ GIL y luego del Sr. RODRÍGUEZ AZPÚRRUA, lo cual arroja una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620 MTS2); El inmueble en regencia, fue construida de la siguiente manera: el Pilotaje, las columnas y las vigas totalmente en acero, los pisos en losacero con relleno de concreto de DOCE CENTÍMETROS (12 cms) de espesor, las paredes de bloque, pisos de granito, techo de platabanda también en losacero. Consta de tres (3) plantas: en la primera Planta: local para deposito, estacionamiento para siete (7) vehículos, monta cargas y descargas de UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 KG.), Zona de carga y descarga, escalera de escape para uso interno, cuarto de bombas hidroneumáticas, tanque para VEINTICUATRO MIL LITROS DE AGUA (24.000), dos baños, portón y pasillo de ingreso al deposito. En la SEGUNDA PLANTA: local para deposito y oficinas, tres (03) baños, una cocina, puerta de acceso al montacargas y puerta de acceso a la escalera interna. La TERCERA PLANTA: local para depósito, dos (02) baños, puertas de acceso al montacargas, puerta de acceso a la escalera interna y escalera de acceso a la azotea y cuarto de maquinas del montacargas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurías antes descritas, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M.













Asunto: AP31-S-2010-001369
RJG/WJYM/IRP*