REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°

EXP. No. AP31-F-2009-001893
SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO CHINCHILLA ANDRADE Y NEUMAN OSCAR SEQUERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.400.614 y 12.829.982; debidamente representados por la abogada BETTY RODRÍGUEZ APONTE, IPSA. Nº 77.867.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I

Acuden a esta Instancia los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CHINCHILLA ANDRADE Y NEUMAN OSCAR SEQUERA GARCIA, debidamente representados por la abogada BETTY RODRÍGUEZ APONTE, IPSA. Nº 77.867, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamento de su solicitud, afirman los peticionantes, que el día nueve (09) de marzo de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotado en los Libros de Registro Bajo el Nº 77, FOLIO 88, la cual consignaron marcada “A”.

Que de unión matrimonial no procrearon hijos y que su domicilio procesal está constituido en: Urbanización La Rosa, Sector La Península, Edificio S, Apto. S 22, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda.

Que motivado a que la convivencia en común no pudo ser armónica y de que existen diferencias irreconciliables en su relación, tomaron la decisión de separarse de hecho, desde el mes de octubre del año 2007.

Por todo lo antes expuestos, han convenido de mutuo y común acuerdo SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se evidencia al folio (7), diligencia de fecha 11/01/2010, donde entre otras cosas se explanó lo siguiente: “…Consigno en este acto la dirección exacta donde fijaron su domicilio conyugal los ciudadanos Yajaira Coromoto Chinchilla Andrade y Neuman Oscar Sequera Garcia, Urbanización La Rosa, Sector La Península, Edificio S, Apto S 22, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda…”.

Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Mayo del año 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 12:45 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


Exp. Nº AP31-F-2009-001893
LS/EG/néstor.