REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2009-007364

SOLICITANTE (S): Ciudadanos ACOSTA DE ECHENIQUE MARIA DEL VALLE, NELLY MERCEDES ECHENIQUE QUINTANA, ENRIQUE JOSE QUINTANA y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ QUINTANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.599.501, V-6.103.263, V-6.146.584 y V-6.046.038, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada MEDINA CISNEROS NEUDIS SCARLET, I.P.S.A. Nº 90.840.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos ACOSTA DE ECHENIQUE MARIA DEL VALLE, NELLY MERCEDES ECHENIQUE QUINTANA, ENRIQUE JOSE QUINTANA y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ QUINTANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.599.501, V-6.103.263, V-6.146.584 y V-6.046.038, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada MEDINA CISNEROS NEUDIS SCARLET, I.P.S.A. Nº 90.840, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicitan los peticionantes, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de FRANCISCO ECHENIQUE HERNANDEZ, a los ciudadanos ACOSTA DE ECHENIQUE MARIA DEL VALLE, NELLY MERCEDES ECHENIQUE QUINTANA, ENRIQUE JOSE QUINTANA y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ QUINTANA.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por los ciudadanos ACOSTA DE ECHENIQUE MARIA DEL VALLE, NELLY MERCEDES ECHENIQUE QUINTANA, ENRIQUE JOSE QUINTANA y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ QUINTANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.599.501, V-6.103.263, V-6.146.584 y V-6.046.038, respectivamente, debidamente asistidos para ese acto por la Abogada MEDINA CISNEROS NEUDIS SCARLET, I.P.S.A. Nº 90.840, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarada la condición de de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ECHENIQUE HERNANDEZ, sin embargo, en el Acta de Defunción Nº 22, que corre inserta al folio 04, se indica que el de cujus FRANCISCO ECHENIQUE HERNANDEZ, dejó tres (3) hijos: FRANCISCO JOSE, ENRIQUE JOSE y NELLY MERCEDES, ahora bien, en el caso de: ENRIQUE JOSE, el mismo no aparece en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 15, presentado por el de cujus: FRANCISCO ECHENIQUE HERNANDEZ, por otra parte, en la copia de su cédula de identidad que corre inserta al folio 09, aparece identificado como ENRIQUE JOSE QUINTANA, C.I Nº 6.146.584, así como en los datos filiatorios, en cuanto a FRANCISCO JOSE, tanto en los datos filiatorios como en la cédula de identidad, que corren insertos a los folios 8 y 9, aparece identificado como: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ QUINTANA, CI. Nº 6.046.038, es decir, no lleva el primer apellido del de cujus (ECHENIQUE) , en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (06) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO TITULAR.

En esta fecha, siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.


AP31-S-2009-007364
LS/Ejg/br