REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de mayo de Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 51° de la Federación.
Vista la diligencia de esta misma fecha 25 de mayo de 2010, suscrita por el abogado HECTOR LABASTIDAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.659, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDA RINCON DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-181.056, mediante la cual desiste de la presente acción, y asimismo solicita la devolución de los documentos originales consignados en la demanda, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS).
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 1:40 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Luisa
Exp. N° AP31-V-2008-001851.
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