REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANGELA JIMENEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.690, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BELKYS JOSEFINA CONTRERAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.893.751, quien a su vez actúa como apoderada judicial de su madre BELLARMINA TOVAR DE NIETO y su tía MELANIA TOVAR DE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, casadas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.813.968 y 2.152.749, respectivamente, según consta de instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira el 14 de febrero de 2007, bajo el Nº 51, Tomo 04, Folios 105 y 106 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, a que se declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, DOMINGA TOVAR, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.296.119, mayor de edad, venezolana, fallecida el día 07/12/2006, de 90 años de edad, según acta de Defunción Nº 303, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos OVIDIO NIETO RAMIREZ y JOSE LUIS CHARRIS MEJIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.586.735 y 16.673.563 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus DOMINGA TOVAR y que las ciudadanas BELLARMINA TOVAR DE NIETO y MELANIA TOVAR DE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, casadas y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.813.968 y 2.152.749, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción de la ciudadana Domingo Tovar, partidas de nacimiento de las ciudadanas Bellarmina Tovar y Melania Tovar, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas BELLARMINA TOVAR DE NIETO y MELANIA TOVAR DE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, casadas y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.813.968 y 2.152.749, respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana DOMINGA TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.296.119, fallecida el día 07/12/2006, según acta de Defunción Nº 303, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010 La Juez ABG. IRENE GRISANTI CANO La Secretaria Acc., MILAGROS ADELLAN En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m. se registró y publico la anterior decisión. La Secretaria Acc., Milagros Adellan IGC/RV ASUNTO: AP31-S-2010-002335 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002335 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue BELLARMINA TOVAR DE NIETO Y MELANIA TOVAR DE COLMENARES. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diecisiete (17) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
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