REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-003300 PARTE ACTORA: BEATRIZ URIBE DE TRAVIESO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-234.487. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS COLAN PARRAGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.039.- PARTE DEMANDADA: SONIA GERTRUDIS MARTINEZ DE ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-924.744. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA F. TARICANI CAMPOS GABRIELA PARRA TARICANI y VERISA TARICANI CAMPOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 21.004, 138.501 y 82.590 respectivamente. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.- TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en el cual alega que la ciudadana BEATRIZ URIBE DE TRAVIESO, ya identificada, en fecha 15 de febrero de 2000, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana SONIA DE ROJAS, ya identificada, un inmueble constituido por el apartamento N° 3-A, situado en las Carolinas, Edificio Valto, Torre Central, Urbanización Santa Fe Norte, además de dos (02) puesto de estacionamiento identificados en la segunda rampa, lado izquierdo y la línea telefónica CANTV Nro. 0212-9780210, en dicho contrato se estableció en su cláusula tercera la duración de Un (01) año, prorrogable, siempre y cuando alguna de las partes notificara por escrito a la otra sobre su intención de no renovarlo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del período antes indicado, o de cualquier prorroga, si la hubiere. En fecha 15 de febrero de 2002, celebró un nuevo contrato de arrendamiento por el inmueble antes identificado, renovable automáticamente por período de un año, asimismo alegó la parte que hasta la presente fecha la ciudadana SONIA DE ROJAS, no ha dado cumplimiento de constituir la fianza contemplada en la cláusula décima séptima del contrato de arrendamiento, lo cual ha constituye un incumplimiento grave a las obligaciones contraídas y legales adquiridas razón, por la cual recurrió ante este Órgano Jurisdiccional a interponer la presente demanda de Resolución de Contrato.-Fundamentaron su acción en los artículos 1.159; 1.160; y 1.264 del Código Civil y los artículos 21 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 05 de octubre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-En fecha 19 de octubre de 2009, el Apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación, proveyéndose en fecha 27/10/2009.-En fecha 29 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil designado por la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la citación del demandado En fecha 10 de diciembre de 2009, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 11/03/2010 le designó como Defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, quien estando debidamente citada. En fecha 13 de mayo de 2010, las partes celebraron Convenimiento en el presente procedimiento y solicitaron su respectiva homologación. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes. SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”TERCERO En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa y los mismos se encuentran representados por sus apoderados según instrumentos poder cursante a los 06, 07, 50, 51 y 52; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado el presente Convenimiento. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE. DECISION Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el acto conciliatorio celebrado en fecha 13/05/2010 ante este Juzgado, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO tienen incoado BEATRIZ URIBE DE TRAVIESO contra SONIA GERTRUDIS MARTINEZ DE ROJAS.- En consecuencia, téngase la presente juicio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC, ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m. a.m., se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA ACC, ABG. ROSA VIR Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. 0984 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue BEATRIZ URIBE contra SONIA DE ROJAS. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de MAYO de 2010 LASECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZAR IGC/Rvv/luz EXP. Nº AP31-V-2009-003300.-