REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000476. PARTE SOLICITANTE: HENRY EDUARDO APONTE Y MARÍA ANTONIA OROZCO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.097.109 y V-3.971.723 respectivamente.ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SOLÓRZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.764. MOTIVO: DIVORCIO 185-A El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos HENRY EDUARDO APONTE Y MARÍA ANTONIA OROZCO OROPEZA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 16 de Agosto de 2003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07 que acompañaron a la presente solicitud, y que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Doral México, Torre “B”, Piso 15, Apartamento Nº 151, Avenida México, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el mes de Enero de 2004 sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años. Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 01/03/2010 se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 20/04/2010 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal N° 103º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 22/04/2010 solicitó al tribunal que instara a las partes a señalar el último domicilio conyugal, lo cual se efectuó en fecha 28/03/2010. II Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común” En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos HENRY EDUARDO APONTE Y MARÍA ANTONIA OROZCO OROPEZA no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.- DECISIÓN Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos HENRY EDUARDO APONTE Y MARÍA ANTONIA OROZCO OROPEZA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 16 de Agosto de 2003 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y al Registro Subalterno del Estado Miranda. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA, ABG. ROSA V. VILLAMIZAR. En esta misma fecha, siendo las 12:50 pm, se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA, ABG. ROSA V. VILLAMIZAR. IGC/RVV/MVAR.- ASUNTO: Nº AP31-F-2010-000476.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-000476 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue HENRY APONTE Y MARIA OROZCO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de MAYO de 2010 LA SECRETARIA ACC., ABG. ROSA VILLAMIZAR
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