REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000790 PARTE SOLICITANTE: PEDRO ROBERTO SALAZAR Y YUBISAY DERLIS ALONSO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.611.573 y V.-12.058.374 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARLOS SALAZAR MAGO, Inpreabogado Nº 38.557. MOTIVO: DIVORCIO 185-A El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO SALAZAR Y YUBISAY DERLIS ALONSO DE SALAZAR, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: “Que en fecha 24/05/1996 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 85 de los libros de Registro Civil de Matrimonio, y que establecieron como domicilio conyugal la Avenida Guzmán Blanco, Residencias Los Frailes, Entrada Redoma La India, piso 08, apto. 8C, Parroquia La Vega, de esta Ciudad de Caracas. Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos. Asimismo manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 25 de julio de 2002, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años.”Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 15/03/2.010, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 22/03/2010, compareció la ciudadana Yubisay Derlis otorgándole poder especial al abogado Carlos Salazar Mago, Inpreabogado Nº. 38.557, en fecha 20/04/2.010, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo en fecha 22/04/2010, compareció la Fiscal 103° del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar a la referida solicitud.- II Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común” En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos PEDRO ROBERTO SALAZAR Y YUBISAY DERLIS ALONSO DE SALAZAR no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.- DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos PEDRO ROBERTO SALAZAR Y YUBISAY DERLIS ALONSO DE SALAZAR , ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 24/05/1996 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CA LA SECRETARIA ACC ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR. En esta misma fecha, siendo las 12:30 am. Se registró y publicó la presente decisión LA SECRETARIA ACC, ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR IGC/RV/AB.- ASUNTO Nº AP31-F-2010-000790.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-000790 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue PEDRO ROBERTO SALAZAR Y YUBISAY DERLIS ALONSO DE SALAZAR. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR