REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, veinte (20) de Mayo de 2010.- Años: 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana RAMONA TRINIDAD PEREZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.943.647, debidamente asistida por la ciudadana REYNA THAIS OLIVEROS ACOSTA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.201. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.- LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC., ROSA V Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2009-0004794 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue RAMONA TRINIDAD PEREZ OCANTO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinte (20) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR