REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXP. N ° AP31-V-2010-000322 PARTE ACTORA: INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1994, bajo el Nro. 51, Tomo 107-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VESNA MARIA PODUNAVAC y RONALD RAFAEL RONDON SIEGLER, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.821 y 63.820, respectivamente. PARTE DEMANDA: MIGUEL BERRUECO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.063.000. La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A Alega el Apoderado Judicial de la parte actora que su representada INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A. es la administradora de los inmuebles ubicados en el edificio “RESIDENCIAS MATASIETE” el cual se encuentra situado en la intersección de la Calle Ayacucho con la Avenida Libertador de la Urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) siendo una de sus atribuciones especificas la de recaudar de los copropietarios del dicho inmueble lo que a cada uno le corresponde en los gastos comunes según lo previsto en el documento de condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 10, Tomo 24, Protocolo Primero en concordancia con lo previsto en el artículo 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Es el caso ciudadano que el ciudadano MIGUEL BERRUECO ORTEGA, antes identificado, es propietario del inmueble ubicado en la intersección de la Calle Ayacucho con la Avenida Libertador, Piso Nº 9, apartamento Nº 26 del edificio RESIDECIAS MATASIETE, urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y el mismo hasta la actualidad ha dejado de pagar las cuotas de condominios correspondientes a los meses desde junio del año 2007 hasta diciembre del año 2009, el cual suma la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.482, 88) y sus correspondientes intereses de mora por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 291,74) para un total de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.774,62) y en virtud de ello es que procedió a demandar al ciudadano Miguel Berrueco Ortega al Cobro de Bolívares. Fundamentó su acción en los Artículos 7, 11, 12, 14 y de la Ley de propiedad Horizontal. Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 09 de febrero de 2010, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 18/02/2010, compareció la representación de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa. En fecha 23/02/2010, previa la consignación de los fotostatos se libró la compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 09/03/2010, compareció la parte actora y consignó los emolumentos al Alguacil a los fines de la citación del demandado. En fecha 18/03/2010, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José María Vargas y consignó las compulsas de citación sin firmar. En fecha 23/03/2010, compareció la parte actora y solicitó la citación por carteles y la misma fue acordado mediante auto de fecha 06/04/2010. En fecha 15/04/2010, compareció la representación de la parte actora y retiró cartel de citación. En fecha 17/05/2010, compareció el abogado Ronald Rondón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.820 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, desistió del presente procedimiento. C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….” TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 17 de los corrientes en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200º y 151º.LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC., Abg. ROSA VILLAMIZAR En la misma fecha siendo las 10:45 a.m. se registró y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA Acc, Abg. ROSA VILLAMIZAR IGC/R Asunto: AP31-V-2010-000322 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2010-000322 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A. contra MIGUEL BERRUECO ORTEGA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veinticuatro de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
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