REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MAURA Y. MONCADA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.599, en su carácter de Apoderada del ciudadano CISNEROS HERRERA RUBEN ALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.417.011, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ANDRES CISNEROS GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 910.677, mayor de edad, venezolano, fallecido el día 14/07/2002, de 86 años de edad, según acta de Defunción Nº 561, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos VITA ISABEL CENTENO LUGO y MAURO SANTIAGO OSUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.914.047 y 4.493.850 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ANDRES CISNEROS GONZALEZ y que los ciudadanos RUBEN ALI CISNEROS HERRERA, MARIA CRISTINA CISNEROS de GARCIA, FRANCISCO RAFAEL CISNEROS HERRERA y ANDRES ELOY CISNEROS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.417.011, 3.712.411, 5.565.050 y 3.712.412, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción del ciudadano Andrés Cisneros González, partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rubén Alí Cisneros Herrera, Maria Cristina Cisneros de García, Francisco Rafael Cisneros Herrera y Andrés Eloy Cisneros Herrera, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos RUBEN ALI CISNEROS HERRERA, MARIA CRISTINA CISNEROS de GARCIA, FRANCISCO RAFAEL CISNEROS HERRERA y ANDRES ELOY CISNEROS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.417.011, 3.712.411, 5.565.050 y 3.712.412, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ANDRES CISNEROS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 910.677, fallecido el día 14/07/2002, según acta de Defunción Nº 561, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de 2010.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosa Villamizar
En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosa Villamizar
IGC/RV
ASUNTO: AP31-S-2010-001228
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