REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000982 PARTES: FRANCISCO RAFAEL MARIN Y MILAGROS DEL VALLE MARCANO GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.648.391 yV-4.652.569, respectivamente. ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A SENTENCIA DEFINITIVA El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARIN y MILAGROS DEL VALLE MARCANO GARCIA ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 20 de febrero de 1978, contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, como consta del acta de matrimonio Nº 19, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, y que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina Miracielos a Cruz de la Candelaria, Residencia Candelaria, Torre B Piso 2, Apartamento 21, Caracas, y por cuanto desde el mes de enero de 2003, han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado que declare su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que de la unión Conyugal procrearon cinco (05) hijos DEELY ISABEL, FRAMILY DEL VALLE, FRANCISCO RAFAEL, CARLOS JAVIER Y FRANCYS ZURIMA.- Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 11 de marzo de 2010, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la misma, y en fecha 25 de marzo de 2010, el alguacil designado por la Coordinación de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, FISCAL NONAGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien en fecha 25 de marzo de 2010, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.- Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa queel artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común” En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARIN y MILAGROS DEL VALLE MARCANO GARCIA, no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARIN y MILAGROS DEL VALLE MARCANO GARCIA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de febrero de 1978, por ante el Consejo Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese al Consejo Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal Civil del Estado Nueva Esparta.- Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC, ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA ACC, ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR IGC/RVV ASUNTO N° AP31-F-2009-000982 Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2009-000982 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue FRANCISCO MARIN Y MILAGROS MARCANO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, seis (06) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ROSA VILLAMIZAR