REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000448 PARTE SOLICITANTE: ROBERTO ANTONIO BONAGURO CELMA E INGRID BORGES DE BONAGURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-2.942.580 y V.-3.900.621 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: YAMELI JIMENEZ CARRERO, Inpreabogado Nº 44.597.MOTIVO: DIVORCIO 185-A El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO BONAGURO CELMA E INGRID BORGES DE BONAGURO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: “Que en fecha 02/12/1972 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 629 de los libros de Registro Civil de Matrimonio, y que establecieron como domicilio conyugal en la Urbanización Caurimare, calle “B” Qta. Panorama, Baruta Estado Miranda. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: CYNTHIA COROMOTO Y ROBERTO CARLO. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años. Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 23/02/2.010, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 09/03/2010, compareció la ciudadana Ingrid Borges otorgándole poder especial a la abogado Miriam Caridad Pérez, Inpreabogado N° 44.597, en fecha 25/03/2.010, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo en fecha 25/03/2010, compareció la Fiscal 92º del Ministerio Público manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.- II Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común” En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO BONAGURO CELMA E INGRID BORGES DE BONAGURO no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.- DECISIONPor todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos ROBERTO ANTONIO BONAGURO CELMA E INGRID BORGES DE BONAGURO, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 02 de diciembre de 1972 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital.-Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°. LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC, ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. Se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA ACC, ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR IGC/VR/AB.- ASUNTO N° AP31-F-2010-000448.- Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-000448 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue ROBERTO BONAGURO E INGRID BORGES. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, seis (06) de MAYO de 2010.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
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