REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE: AP31-V-2010-000046 PARTE ACTORA: ENRIQUETA JOSEFA MARTINEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.129.267. APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUHAILA HAMED, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.186. PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL SCARPITTA RINCON Y LUZ MARINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.770.172 y V-5.975.618. Respectivamente. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER LÓPEZ RODRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.097. MOTIVO: Desalojo. La presente causa se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la representante de la actora, en el cual alega que su representada es propietaria del apartamento distinguido con el Nº 35, situado en el piso 7 del edificio denominado Metropol, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda y que en fecha 11/12/2003, fue dado en arrendamiento a los ciudadanos José Miguel Scarpitta Rincón y Luz Marina Rodríguez según contrato debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, siendo el plazo de duración del contrato de un año fijo contado a partir del 11/12/2003 hasta el 11/12/2004, y dado que vencido el plazo se le dejó a los demandados en posesión del inmueble el mismo se convirtió a tiempo indeterminado y que desde hace varios años se ha intentado de forma amistosa y judicial que los arrendatarios le hagan la devolución del inmueble y hasta la presente fecha no ha cumplido es por lo que procedo a demandar a los ciudadanos Jose Miguel Sacarpitta Rincón y Luz Marina Rodríguez por la acción de Desalojo para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal a desalojar el inmueble y entregarlo a mi mandante. Fundamento su acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.159, 1.160, 1.264 , 1.265, 1.579, 1.600 y 1.614 del Código Civil. Previo Régimen de distribución le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, y en fecha 19 de enero de 2010, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 08/02/2010, la parte actora consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa y consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil. En fecha 18/02/2010, previa la consignación de los fotostatos se libro la compulsa de citación. En fecha 09/03/2010, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y dejó constancia de haber citado a los demandados y consignó recibos debidamente firmados. En fecha 09/03/2010, compareció la parte demandada y otorgó poder apud acta al abogado Wilmer López Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.097.En fecha 15/03/2010, la representación de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 23/03/2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presento escrito de promoción de prueba, y el mismo se admitió en fecha 25/03/2010. En fecha 05/04/2010, compareció la representación de la parte actora y presento escrito de promoción de prueba y el mismo solicitaron oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio entre las partes. En fecha 06/04/2010, mediante auto se admitió las pruebas promovidas por la parte actora y se fijo el Primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy a las 9:00 a.m. para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. En fecha 13/04/2010, siendo las 9:00 a.m. tuvo lugar el acto conciliatorio entre las parte y solicitaron al Tribunal suspender el curso de la presente causa por un lapso de TRES (3) días de despacho lo cual se acordó en esta misma fecha. En fecha 13/04/2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y apelo del auto de fecha 25-03-2010 y el mismo mediante de fecha 22/04/2010, se oyó en un solo efecto. En fecha 26/04/2010, compareció el abogado WILMER LÓPEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y la abogada SUHAILA HAMED, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.186 y presentaron escrito de transacción. Abierto el lapso probatorio ambas partes hicieron uso de ese derecho siendo admitidas en fecha 25/03/2010. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes. SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.” TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representada de acuerdo a poder cursante al folio 05 del presente expediente y el apoderado de la parte demandada, según Poder Apud Acta cursante al folio 38 del presente expediente; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada a derecho. ASI SE DECIDE. DECISION Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de abril de 2010, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación, La Juez, Abg. Irene Grisanti Cano La Secretaria Acc., Abg. Rosa Virginia Villamizar En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. La Secretaria Acc., Abg. Rosa Virginia Villamizar IGC/RV Asunto: AP31-V-2010-000046. Quien suscribe, ABG. ROSA VILLAMIZAR, Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2010-000046 contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue ENRIQUETA JOSEFA MARTINEZ DE MARTINEZ, contra JOSE MIGUEL SCARPITTA RINCON Y LUZ MARINA RODRIGUEZ. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, seis (06) de MAYO de 2010
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR