REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001655
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los ciudadanos CLEIBE DE LOS ANGELES YAMARTE MONTES y LEONARDO JOSE PISANI VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.950.890 y V-7.925.021, asistidos por el abogado NALLY MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.264, mediante la cual solicitan al Tribunal la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, y su respectiva Homologación, este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional del escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscritos por los ciudadanos CLEIBE DE LOS ANGELES YAMARTE MONTES y LEONARDO JOSE PISANI VERA, supra identificados, en fecha 14 de mayo de 2010 y visto que ambas partes acordaron por vía de Autocomposición sobre la PARTICION Y LIQUIDACION, en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, le imparte su HOMOLOGACION en los términos contenidos en ella, en consecuencia se adjudica el cincuenta (50%) por ciento de la propiedad a cada uno, del inmueble distinguido con el Nº A-159, ubicado en el piso 15 del bloque 12 de la Urbanización Lomas de Urdaneta, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 1983, bajo el Nº 7, Tomo 2, Protocolo Primero y en los Planos Explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 12 de julio de 1983, bajo el Nº 944 al 946, folios 1514 al 1526 y consta de Sala-Comedor, cocina, lavandero, baño, cuatro (4) dormitorios, cuatro (4) espacios para closet y un (1) tendedero, tiene una superficie de CIENTO UN METROS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (101,52 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento A-149; TECHO: Con platabanda del Edificio; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo común de circulación y pared que da al apartamento A-157; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con fachada este del edificio; y les pertenece según consta de documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador de fecha 29 de abril de 1992, bajo el Nº 6, Tomo 15, Protocolo Primero; dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 eiusdem.-
EL JUEZ,


ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EL SECRETARIO, ACC

PEDRO SALAZAR
En esta misma fecha 20 de mayo de 2010, siendo las 12:22 m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
EL SECRETARIO, ACC

PEDRO SALAZAR
Sikiu***/* ASUNTO: AP31-V-2010-001655