REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 12 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Mediante auto de fecha siete (7) de mayo de 2010, este Tribunal fijó la oportunidad para la exhibición de los documentos, gacetas o libros, conforme a lo establecido en el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la impugnación del poder formulada por el abogado en ejercicio LELIS ORTIZ VERHOOKS, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, que fue consignado con la contestación de la demanda.
El día trece (13) de noviembre de 2009, este Tribunal repuso la causa en la oportunidad para la promoción de pruebas
En fecha veintiuno (21) de enero de 2010, el abogado en ejercicio LELIS ORTIZ VERHOOKS, identificado en autos, consignó diligencia por la cual se dio por notificado de la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2009.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de enero de 2010, el abogado impugnante apeló de la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2009 e impugnó el poder que había sido consignado con la contestación de la demanda de fecha treinta (30) de octubre de 2009.
Así las cosas, este tribunal observa que el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 213 Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.”
Ahora bien, conforme al artículo antes transcrito, la impugnación del poder debe verificarse en la primera oportunidad procesal inmediatamente después de su consignación, debido a que este tipo de nulidades solo pueden declararse a instancia de parte, quedando subsanada, si la parte no lo solicitare en la oportunidad respectiva. (Ver sentencia Nº 3460 de fecha 10 de diciembre de 2003. Sala Constitucional).
De manera que, en la primera oportunidad en la que compareció la parte actora, en fecha veintiuno (21) de enero de 2010, no impugnó el documento poder, por lo que esta nulidad quedo subsanada, en virtud de lo cual la impugnación realizada mediante escrito de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, era extemporánea.
UNICO
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal declara extemporánea la impugnación del poder realizada por la representación judicial de la parte actora AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, abogado en ejercicio LELIS ORTIZ VERHOOKS, identificado en autos.
Por otra parte, al tratarse de un auto de mero trámite o sustanciación, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha siete (07) de mayo d 2010, que fijó para el día de hoy la oportunidad para la exhibición de los documentos, gacetas o libros, correspondientes al poder impugnado. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
FVR/ac/lp.-
Expediente No. TI AH13-M-2008-000006 (2009-000305)
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