REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, el abogado en ejercicio ALFONSO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.450, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ALEXI MEDINA, ANNY PAZ y DEIVI RICON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.607.975, 15.974.990 y 12.372.524, respectivamente, y otros identificados en autos, promovió la prueba de informes.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, el abogado en ejercicio GUSTAVO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.331, actuando como apoderado judicial de la codemandada O.P.S.A. OPERDORA PORTUARIA, S.A., identificada en autos, presentó escrito donde impugnó las pruebas promovidas por el actor, mediante el cual señaló:
“Encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente, en tiempo hábil, procedo en nombre de mi representada, a IMPUGNAR las pruebas promovidas por el Abogado Alfonso Rubio Machado en escrito de fecha veintiséis (26) de Abril de 2010, en la articulación probatoria abierta con motivo de la Oposición a la Medida de Embargo surgida en el procedimiento interpuesto por los ciudadanos ALEXI MEDINA, ANNY PAZ, DEIVI RINCON y otros, suficientemente identificados en autos, en contra de mi representada:
Impugno la prueba de Informes promovida por la actora, mediante la cual solicita a la sociedad mercantil TRANSPORTADORA Y PESCADERÍA AUDIMAR, C.A., informe si los ciudadanos indicados en el capítulo 1 del escrito antes mencionado “…eran proveedores de esa empresa de las especies de Lisa, Bagre, Corvina y/o Róbalo, para el último trimestre del año 2005, y de ser proveedores, indicar a este Tribunal: cantidad de kilos semanales suministrada por especies; precio pagado por kilogramo de especie; si después del último trimestre del 2005, dichos proveedores continuaron suministrando especies marinas a esa empresa. De igual forma, se sirva informar a este Tribunal si los ciudadanos GERALDO URDANETE, ALEXI MEDINA, DAIVI (sic) rincón, EDIXON DELGADO, EDUARDO PUCHE, IGINIO VILCHEZ, JUDITH SANCHEZ, MARIELA PIRELA, RUTH PADRON, ADAFEL SEGUNDO MANZANO; VICTOR NAVA, DUBIA PAZ, ANNY PAZ y JOHALBI PIRELA eran proveedores de la especie camarón para el último trimestre del año 2.005, y de ser afirmativo, indicar: cantidad de kilos semanales suministrada de la especie camarón, aso (sic) como el precio pagado por kilo. Así mismo, se sirva informar a este Tribunal si los prenombrados ciudadanos le proveyeron la especie camarón para el período comprendido del 2006 hasta la presente fecha”, fundamento esta impugnación , en el hecho de que dicha sociedad mercantil NO se encuentra ni encontraba registrada en el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), conforme terminantemente lo exigían los artículos 45 y 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente para la fecha, y/o actualmente lo exigen los artículos 40 y 41 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, por lo que cualquier información proveniente de ella carece de toda validez legal.
A tales efectos, a fin de tramitar esta impugnación, respetuosamente solicitamos se sirva oficiar a dicho Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca), a fines de que informe: a) Si la mencionada sociedad mercantil TRANSPORTADORA Y PESCADERÍA AUDIMAR, C.A., se encontraba y/o encuentra Registrada y Autorizada conforme los artículos mencionados a la fecha 07 de Noviembre de 2005 y/o a la presente fecha, para el procesamiento y comercialización de productos o subproductos pesqueros; y, b) Si la mencionada sociedad mercantil TRANSPORTADORA Y PESADERÍA AUDIMAR, C.A., ha presentado la declaración jurada indicada en el artículo 73 de la mencionada ley derogada (actualmente corresponde al artículo 68 del mencionado Decreto), explicado más abajo, desde el 07 de Noviembre de 2005 y hasta la fecha, y de ser el caso, remita copias de tales declaraciones.
Impugno la prueba de informes requerida a la sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR), mediante la cual solicita información sobre los siguientes hechos “1.- Indicar los pescadores o proveedores que proveyeron a esa empresa de especies como Lisa, Bagre, Corvina y Róbalo durante el año 2005, indicando las cantidades suministradas, las especies suministradas, y la frecuencia con que hacían los suministros de dichas especies, relacionado a su vez, el precio que por cada kilogramo de las diferentes especies pagaban a lo pescadores que le suministraban la mismas. 2.- Indicar los pescadores o proveedores que proveyeron a esa empresa de especies como Lisa, Bagre, Corvina y Róbalo durante el año 2006. 3.- Indicar si los pescadores Ramón Andrades, Oswaldo García, Janio González, Benedicto Pirela, Joel Paz, Elvis Pirela, Robert Moran, José Fernández, Antonio Pirela, Edid García, Roberto Morales, Víctor Quintero, Ángel García, Freddy Pirela, Edenes Quintero, Hidalgo Galue, Heli Nava, Heberto Nava, Freddis Moran, han suministrado camarón a esa empresa durante el período del 07 de noviembre de 2005 hasta la presente fecha, y en caso afirmativo, indicar las cantidades semanales suministradas por cada uno de estos ciudadanos.”, por cuanto el promovente NO indica la naturaleza, tipo, ubicación o carácteríticas de los archivos de donde pretende la información, a objeto de que esta contraparte pueda ejercer su Derecho Constitucional al Control de la Prueba, pues de la forma como lo ha planteado la parte promovente convierte a dicha prueba, en una prueba caprichosa sin posibilidad de control, en la que un tercero establecerá hechos controvertidos sin que exista la mínima posibilidad de corroborar hechos que se pretenden establecer unilateralmente; en todo caso, para el supuesto que este Tribunal admita la prueba promovida, y solicite los informes requeridos, pedimos al tribunal que exija a la informante INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR) que envíe copias de la Declaración Jurada que debió enviar a INSOPESCA desde el 07 de Noviembre de 2005 hasta la presente fecha, conforme lo exigía el artículo 73 de dicha derogada ley (…).
A tales efectos, respetuosamente solicitamos se sirva oficiar a dicho Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca), a fines de que informe lo siguiente: a) Si la mencionada sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR), se encontraba y/o encuentra Registrada y Autorizada conforme los artículos mencionados a la fecha 07 de Noviembre de 2005 y/o a la presente fecha, para el procesamiento y comercialización de productos o subproductos pesqueros; y b) Si la mencionada sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR), ha presentado la declaración jurada indicada en el derogado artículo 73 eiusdem (actualmente 68 eiusdem), y de ser el caso, remita copias de tales declaraciones. (…)”
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora, así como a la impugnación ejercida por la codemadada, en los siguientes términos:
En cuanto al punto Nº 1 del escrito de promoción, relativo a la prueba de informes, promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que la sociedad mercantil TRANSPORTADORA Y PESCADERIA AUDIMAR, C.A., ubicada en la avenida principal de Punta de Palma, frente al colegio Alirio Antonio Reyes, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, informe si los ciudadanos ABRAHAN PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.085.622, ALBERTO MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-2.869.917, ALBERTO PETIT, titular de la cédula de identidad No. V-6.886.267, ALEXANDER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.439.743, ALICIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.410.081, AMABELIS NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-8.700.993, ANDENAGO NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.403, ANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-1.822.404, ARGENIS PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-5.813.145, ARMANDO MAVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.991.556, CARLOS CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V-1.076.852, DAMARIS CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.992, DOUGLAS VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.819.550, EDECIO PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. V-7.601.124, EDINELSON TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-5.836.584, ELIMENE PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-10.596.295, ELVIS JOSE NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-7.718.255, FIDEL DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-5.168.592, FRANCISCO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.060.275, GERARDO PADRON, titular de la cédula de identidad No. V-5.854.935, GODOFREDO PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.712.002, GUILLERMO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.607.432, HEBERTO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. V-5.066.162, HELARMINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.265.352, HERMILO NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-4.760.520, HUGO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.050, JESUS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.035.342, JORGE MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-10.188.121, JORGE MOLERO, titular de la cédula de identidad No. V-1.661.398, JOSE LUIS MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.980, JOSE MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.657, JOSE NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-8.409.734, JOSE PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.037.051, JOSE PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-1.649.793, JOSE ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.353, JUAN REVEROL, titular de la cédula de identidad No. V-9.715.188, LEONARDO NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-7.839.264, LEVI ISAMBERT, titular de la cédula de identidad No. V-5.048.688, LIBIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.518.478, LUIS MONZANT, titular de la cédula de identidad No. V-5.837.064, MANUEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-3.352.044, MARCELINO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.041.945, MARINES MORAN, titular de la cédula de identidad No. V-10.442.763, MARTA HUERTA, titular de la cédula de identidad No. V-6.885.968, MAXIMO MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-3.452.390, MILTON FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-5.064.402, NALLYS ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.441.393, OSLEDYS VALLES, titular de la cédula de identidad No. V-6.777.488, RAFAEL ANCIANI, titular de la cédula de identidad No. V-7.843.637, RAFAEL NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-5.039.739, RAFAEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-1.056.657, RENY PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.789.345, ROBERTO MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V-2.816.608, RONNY NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.703, RUBEN NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-1.044.634, TIBALDO DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.435, WILLIAN NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-6.536.144, WILLIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.733.282 y YOHAN ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.373.164, eran proveedores de esa empresa de las especies Lisa, Bagre Corvina y/o Róbalo, para el último trimestre del año 2005 y de ser proveedores indicar: 1) Cantidad de kilos semanales suministrada por especie; 2) Precio pagado por kilogramo de especie; y 3) Si después del último trimestre del 2005, dichos proveedores continuaron suministrando especies marinas a esa empresa.
De igual forma, si los ciudadanos GERALDO URDANETA, ALEXI MEDINA, DAIVI RINCON, EDIXON DELGADO, EDUARDO PUCHE, IGINIO VILCHEZ, JUDITH SANCHEZ, MARIELA PIRELA, RUTH PADRON, ADAFEL SEGUNDO MANZANO, VICTOR NAVA, DUBIA PAZ, ANNY PAZ y JOHALBI PIRELA, eran proveedores de la especie camarón para el último trimestre del año 2005 y de ser afirmativo indicar: 1) Cantidad de kilos semanales suministrada de la especie camarón; 2) Precio pagado por kilo; y 3) Si los mencionados ciudadanos le proveyeron la especie camarón para el período comprendido del 2006 hasta la presente fecha.
Asimismo, promovió de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes para que la sociedad mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DEL MAR, C.A. (INPROMAR), ubicada en la Enseñada, calle 2, edificio Inpromar, la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, informe sobre los siguientes hechos: 1) Indicar los pescadores o proveedores que proveyeron a esa empresa de especies como Lisa, Bagre, Corvina y Róbalo durante el año 2005, indicando las cantidades suministradas, las especies suministradas y la frecuencia con que hacían los suministros de dichas especies, relacionado a su vez el precio que por cada kilogramo de las diferentes especies pagaban a los pescadores que les suministraban las mismas; 2) Indicar los pescadores o proveedores que proveyeron a esa empresa de especies como Lisa, Bagre, Corvina y Ròbalo durante el año 2006; y 3) Indicar si los pescadores Ramón Andrades; Oswaldo Garcia, Janio Gonzalez, Benedicto Pìrela, Edid Garcia, Roberto Morales, Victor Quintero, Angel Garcia, Freddy Pirela, Edenes Quintero, Hidalgo Galue, Heli Nava, Heberto Nava y Feddis Moran, han suministrado camarón a esa empresa durante el periodo del 7 de noviembre de 2005 hasta la presente fecha, y en caso afirmativo, indicar las cantidades semanales suministradas por cada uno de estos ciudadano.
Así las cosas, con respecto a las pruebas de informes promovidas por la parte actora en el referido escrito de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, este Juzgado considera, que una vez analizada una prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia; en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo, no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmitida. De lo señalado anteriormente, se puede llegar a la conclusión lógica que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia.
En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico, en materia probatoria ha sostenido el principio general de la admisibilidad de la prueba, con reserva de su apreciación o no en la definitiva, de allí que, no obstante la admisión de una prueba, es factible y legal que la misma, en la decisión de mérito, pueda ser desestimada.
Por otra parte, en cuanto a la impugnación formulada por la representación de la parte codemandada O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA S.A., este Tribunal observa que la misma se refiere a la valoración de las pruebas, lo que debe ser resuelto en la definitiva, y no en esta etapa preliminar del proceso. Adicionalmente, lo que correspondía a la parte era oponerse a la admisión de las pruebas, puesto que la impugnación se corresponde con la prueba documental.
De igual forma, en lo relacionado con la solicitud de oficiar al INSTITUTO DE SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA) realizada en el escrito de oposición, la misma no es procedente, ya que no se puede tramitar una incidencia, puesto que no esta contemplada en la impugnación en lo atinente a la prueba de informes, sino que conforme con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ésta se refiere a las instrumentales.
En consecuencia, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho las aludidas pruebas de informes promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y se declara IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION formulada por la representación judicial de la codemandada O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A. Así se declara.-
Líbrense oficios. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios. Es todo.-
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/br.-
EXP Nº 2009-000298