ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000607
PARTE ACTORA: NEIL ANTONIO ROJAS ACEVEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DEL ZULIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de mayo de 2010 siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELBA MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.388, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano NEIL ANTONIO ROJAS ACEVEDO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA GIL, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.754, en su condición de apoderada judicial de la demandada VIGILANTES DEL ZULIA C.A., caracteres que constan plenamente en instrumentos poder que consignaron a los autos la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada con el animo de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs..55.000,00), en seis (6) pagos el primero de ellos el día de hoy 11/05/2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5000,00) y cinco (05) pagos para los días 11//06/2010, 12/07/2010, 12/08//2010, 13/09/2010 y 11/10/2010, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada uno de ellos, dichos pagos los efectuará mi representada en la sede de la empresa, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Prestación de antigüedad y Antigüedad Complementaria ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones de los periodos comprendidos desde el 2000 hasta el 2008, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado desde el 2000 hasta el 2008, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, Cesta Tiket desde el 2001 hasta el 2009, intereses moratorios, indexación e incidencias por todos estos conceptos. En este estado la representación judicial de la parte actora presente la ciudadana ELBA DAMARIS MARQUEZ, identificada suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y estando en conocimiento de este acuerdo su poderdante ciudadano NEIL ROJAS, parte actora en este juicio, manifiesta querer celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declara que su representado nada más tiene que reclamarle a la demandada VIGILANTES DEL ZULIA C.A., por estos conceptos laborales ni por ningún otro concepto. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto al extrabajador reclamante NEIL ROJAS, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de ambas representaciones judiciales actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora ha recibido el primer pago acordado en este mismo acto de manos de la apoderada judicial de la demandada en cheque de fecha 10/05/2010, no endosable, distinguido con el N° 11002137, cuenta corriente N° 0102-0225-65-0000043737 del Banco de Venezuela, a nombre de NEIL ROJAS por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). Se deja constancia que una vez conste prueba fehaciente en el expediente que se ha dado total cumplimiento al presente acuerdo se dará por terminado este proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y constancia de recibido por la apoderada judicial del actor. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Dra. Aura María Trenard A.



El Secretario (a)
Abog. Jeraldine Gudiño.





Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar