REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001457
PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELANOY MIRANDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER ANFRA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MENDEZ LA FUENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 19 de mayo de 2010, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ LA FUENTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 1.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “AUTO TALLER ANFRA, C.A” tal como consta de poder que corre inserto en los autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JULIO CESAR DELANOY MIRANDA, ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Apoderado Judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Jeraldine Gudiño
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