REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de dos mil diez
200º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001667
PARTE ACTORA: FABIOLA ANDREINA VILLEGAS BRACHO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS
PARTE DEMANDADA: INTELCON SISTEMAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: INCUMPLIMINEOT DE CONTRATO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2010, siendo las 111:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana FABIOLA ANDREINA VILLEGAS BRACHO, parte actora en el presente procedimiento, asistida en este acto por la ciudadana ADJANY PALACIOS, abogada, inscrita en el IPSA N° 125.513, por una parte y, el ciudadano ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ , abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 48.204, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “INTELCON SISTEMAS, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la ciudadana FABIOLA ANDREINA VILLEGAS BRACHO, asistida como se encuentra por la abogado ADJANY PALACIOS, ambas identificada supra; en lo adelante LA DEMANDANTE y la empresa INTELCON SISTEMAS, C.A, representada por su apoderado judicial ciudadano abogado ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, se establece; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 11-08-2009, hasta el 11-11-2009, cuando la empresa decidió rescindir el contrato laboral que mantenía con esta; que desempeñó el cargo SUPERVISORA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE; b) Que se generaron derechos por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el orden de (Bs. 7.500,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice que se le haya rescindido a la DEMANDANTE su contrato laboral, toda vez que LA DEMANDADA realizo gestiones PARA CONTACTARLE e indicarle la continuación de sus labores, no obstante ello, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 5.000,00) como monto transaccional por el concepto reclamado. Seguidamente la trabajadora una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.5.000,00), dicho monto comprende el pago total por el concepto debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001667, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serra
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Jeraldine Gudiño
SECRETARIO
AP21-L-2010-001667
DS/ jg
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