Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 14-05-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora abogado JOSE TORRES, IPSA N° 17.575, y por el representante legal de la empresa demandada INTENSO OFFSET LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA C.A., abogado LUIS COLMENARES, IPSA N° 98.378, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SENSENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.60.000,00), de la siguiente forma: en este acto cheque del Banco de Venezuela, N° 41211086, de fecha 13-05-2010, por Bs.F. 35.000,00, a nombre del trabajador, otro cheque del Banco de Venezuela, N° 11211087, de fecha 13-05-2010, por Bs.F. 10.000,00, a nombre del ciudadano JOSE LUIS TORRES, dentro de los 30 días consecutivos siguientes para que el trabajador pase por la sede del tribunal para que se le haga entrega de la orden de pago de su fideicomiso por Bs.F.5.354,00, más la cantidad de Bs.F. 9.646,00, con lo que se daría por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente cuando conste el ultimo pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.