Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 04 de Mayo de 2010, por el Abogado TATIANA PINO, IPSA N° 134.897, asistiendo a la parte oferida, FRANCISCO BRICEÑO, C.I. V-15.506.701, y por el representante legal de la empresa Oferente FOSPUCA BARUTA C.A., Abogado DANIEL FRAGIEL, IPSA N° 118.243, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.18.000,00), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque del Banco Provincial, N° 00548307, de fecha 15-04-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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