REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
Asunto AP21-L-2009-003449
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte codemandada Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al capítulo I, denominado del mérito de los autos, no promovió medios probatorios.
En cuanto a los capítulos II y V, denominado de las documentales y antecedentes jurisprudenciales, promovió las instrumentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 2 al 34 del cuaderno de recaudos 3 del expediente.
En cuanto al capítulo III, denominado de la exhibición, solicitó que la demandada le exhiba en la audiencia de juicio el condicionado de la póliza de seguro de responsabilidad empresarial que se le entregó al momento de suscribir la misma, el cuadro de la póliza de seguro de responsabilidad empresarial, del anexo 6 de la póliza de seguro de responsabilidad empresarial, del anexo 7 de la póliza de seguro de responsabilidad empresarial y del cuadro de recibo de la póliza de seguro de responsabilidad empresarial. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la presente promoción es ilegal, en virtud que la prueba de exhibición de documentos contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo recae sobre el adversario del promovente (en el presente caso recaería en la parte demandante), supuesto este que no se configura en el caso de autos. Así se establece.
En cuanto al capítulo IV, denominado de los informes, promovió la prueba de informes dirigida a la Superintendencia de Seguros, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente, a los fines de la consignación de la resultas se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ