ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006343
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BARRIOS MARQUEZ y JOSE DE LA CRUZ CHACON CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GASOLUBRI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME URIBE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS BARRIOS MARQUEZ y JOSE DE LA CRUZ CHACON CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.034.194 y 4.634.130, respectivamente, en su carácter de parte actora representados por la abogada AIDA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.143, y el abogado JAIME QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.720 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en dos (02) folios útiles y original a efectos de vista, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora el monto completo establecido en la demanda, es decir para el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS, la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.151,66) de la siguiente manera un cheque a nombre del referido ciudadano por la cantidad de Bs. 10.151,24, mas la cantidad de Bs. 3.000,42, la cual fue ofertada y depositada en la Oferta Real de pagos signado con el Nº AP21-S-2009-000441, y para el ciudadano JOSÉ CHACÓN, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.193,77) de la siguiente un cheque a nombre del mencionado ciudadano por la cantidad de Bs. 8.652,17, mas la cantidad de Bs. 1.541,60, la cual fue ofertada y depositada en la Oferta Real de pagos signado con el Nº AP21-S-2009-000439, dichos cheques serán entregados en fecha viernes 28 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en términos expuestos y señalan que nada tienen que reclamar ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto que se deriven o puedan derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Henry Castro
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