REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003342
Vista la transacción presentada en fecha 6 de mayo de 2010, por la abogada MARIANA ALZAMORA PAUCAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.936, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por otra parte, la ciudadana MARIA ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado CLAUDIA CASTRO, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción para la ciudadana MARIA ALVAREZ la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS EXACTOS ( Bs. 5.133,65). Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.
El Juez
La Secretaria
Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Denise Ponce
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