REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
En el día de Hoy, jueves 06 de mayo de 2010, siendo las 12:30 p.m., oportunidad señalada por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para trasladarse a la Sede del Colegio de Médicos del Estado Miranda a los fines de verificar la inclusión de la parte actora a la nomina de jubilados y el pago de las jubilaciones atrasadas por parte de la demandada, en cumplimiento a lo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana URBANA SOJO contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA, se traslado y constituyo el Tribunal con la presencia del Abogado FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS y el Abogado JORALBERT CORONA, Juez y Secretario, respectivamente; en la Sede del Colegio de Médicos del Estado Miranda ubicado en la Avenida El Golf Quinta LA SETENTA Y SEIS Urbanización El Bosque, Municipio Chacao del Edo Miranda, notificándose de la misión del Tribunal la ciudadana ROSALIA DAVALOS DE BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-04.088.400 en su carácter de VICEPRESIDENTE de la Demandada COLEGIOS DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA, se deja constancia que en el presente acto comparecieron el ciudadano ALEXIS FEBRES CHACOA inscrito en el INPRE ABOGADO Nro. 17.069 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana URBANA SOJO titular de la cédula de identidad Nro. V-03.727.702 quien es parte actora en la presente causa debidamente representada por el abogado JOSE REINALDO PEÑA. inscrito en el INPRES bajo el número 96.681.. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada expone: “ En nombre y representación del Colegio de Médicos, presentamos y consignamos al Tribunal, a los fines del cumplimiento de la sentencia, la nomina correspondiente a los jubilados del Colegio de Médicos del Estado Miranda, que en su total son seis, incluyendo a la ciudadana URBANA SOJO. Consigno en este acto tres nóminas correspondientes a los meses de febrero marzo y abril de 2010. Igualmente pongo a la disposición del Tribunal, para ser entregado a la ciudadana URBANA SOJO o a su apoderado, tres cheques, de fecha 24/02/2010; 06/04/2010 y 27/04/2010, cuyos montos son equivalentes a la pensión de jubilación ordenados por el Tribunal, girados contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, igualmente, se le ofrece en este acto, a la parte actora para incorporar a la ejecución de la sentencia, lo correspondiente a (45) meses de pensiones insolutas y (15) días correspondiente a la segunda quincena del mes de abril de 2006 hasta el mes de enero de 2010, para un total de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO y la cantidad de bolívares SEIS MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y OCHO con OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, correspondientes a la bonificación de fin de año conforme a la contratación colectiva de trabajo de los años 2006; 2007; 2008 y 2009 por la cantidad de 90 días cada año. El total de pensiones insolutas y bonificaciones de fin de año es la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, cuyo monto se ofrece entregárselo por medio de la URDD del Circuito Judicial, el día martes once (11) de mayo de 2010, y una vez que reciba el monto correspondiente, el Tribunal proveerá lo conducente, es todo." En este estado toma la palabra la parte actora quien expone: “ Visto los montos establecidos en el presente acuerdo, y por cuanto los mismos están ajustados a la sentencia dictada en fecha 22/10/2009, en consecuencia acepto los referidos montos, con la observación que en relación a los cheques presentados en este acto por las cantidades antes descritas, mi representada aceptará los mismos una vez se cancele la cantidad de la totalidad de los montos acordados y se firma la presente acta es todo." En este estado, las partes acuerdan el pago de las costas procesales y gastos judiciales por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, que serán cancelados ,mediante dos cheques, uno a nombre de JOSE REINALDO PEÑA y otro a nombre de LUIS BERMUDES por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES cada uno. En este estado el Tribunal oídas como han sido las partes y el acuerdo celebrado por las mismas en el presente acto procesal, a través del cual ambas partes están contestes en el cumplimiento de la sentencia definitiva, y así mismo fijan el lapso hasta el martes 11/05/2010 a los fines del pago, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado por las mismas en el día de hoy, finalmente se ordena incorporar a la presente acta las nóminas consignadas por la parte demandada. En este estado se da por concluido el acto, y ordena el traslado a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez


Abg. Francisco Javier Rio Barrios



Parte Actora y su Apoderado Judicial



Representantes de la demandada

EL SECRETARIO

ABG. JORALBERT CORONA

AP21-L-2008-003100