REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANTACION
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DL TRABAJO DE LA CIRCUSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
200º Y 151º
Caracas 17 de mayo de 2010
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2009-004421
PARTE ACTORA: JUDY MABEL LARA ALARCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.881.515.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DAVILA, venezolana, de este domicilio, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el número 97.702, titular de la cedula de identidad Nº 6.661.272.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE MARIA VARGAS S,A cuya acta constitutiva fue protocolizada en la oficina Subalterna del cuarto Circuito de registro del distrito ( hoy Municipio) sucre del estrado Miranda en Fecha 24 de Abril de 1986 bajo nº 24 , tomo 3 , protocolo primer, bajo el numero de control interno 10807-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO LARA VENEGAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.916.999.
E inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº137.068
Visto el escrito de transacción del 09 de Febrero de 2010, suscrito por la ciudadano Yudy Mabel Alarcón parte actora asistida en este acto por el abogada Zulia Colmenares Davila, el abogado Alberto Lara Natera apoderado Judicial de la Sociedad civil UNIVERSIDAD “ JOSÉ MARÍA VARGAS” parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión. Ahora bien este Juzgado al apreciar los términos de la transacción celebrada constata que la misma no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido transacción y dado que en ella la trabajadora declara que acepta el pago de la suma de Treinta Mil Bolívares ( Bs 30.000,00), como pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la parte demandada y por cuanto consta en autos mediante las diligencias de fechas 18 y 24 de febrero de 2010 y 15 de abril de 2010, mediante las cuales se acreditaron los dos (02) pagos de dos (02) cheques de fechas 18 de febrero de 2010 y 15 de abril de 2010, contra el Banco Provincial Nº 00220667 y Nº 00224626 girados contra la cuenta código cliente Nº 0108-0001-32-0900000028, por la suma de Quince Mil Bolívares (Bs 15.000,00) cada uno a nombre de la trabajadora los cuales suman la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,00), vale decir, la suma que por concepto de pago acepto la trabajadora; este Tribunal le imparte su homologación como cosa Juzgada, se acuerdan las tres (3) copias certificadas requeridas de la Transacción y de la presente decisión y se indica que una vez me conste en actos el retiro de las mismas se declarara terminada la presente causa se ordenara su cierre informativo y la remisión al archivo del presente expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese regístrese déjese copia certificadas de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Gilberto Jansen
El Juez.
Migdalia Montilla
La Secretaria.
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