REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas , 31 de Mayo de 2010
200º y 151º




Asunto: AP21-S -2009-001066

Parte Oferente: Bayer S. A., Sociedad Mercantil inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de Agosto de 1950, bajo el N° 836, tomo 3-D, posteriormente modificados sus estatutos sociales, entre otros por asientos inscritos antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Mayo de 1988 bajo el N° 05, Tomo 67-A-Pro, en fecha 2 de Mayo de 19997, bajo el N° 78, Tomo 108-A-Pro en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el N° 10, Tomo 8-A-Pro, en fecha 15 de Julio de 2008, bajo el N° 34, Tomo 109-A, siendo la ultima modificación la acordada en fecha 2 de Julio de 2009, inscrita el 27 de Agosto de 2009 bajo el N° 14, Tomo 180-A.

Apoderado Judicial de la parte oferente LUIS ALEJANDRO ROGGIAMO MOULEDOUS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 17.268.600, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.656.

Parte Oferida: ROSA MARIA RANGEL RONDON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N° 6.024.857
Abogada asistente de la parte oferida: MARIANA CAYUELA, titular de la cédula de identidad Nª 17.140.437 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nª 141.738.
Motivo: Oferta real de pago.

Visto el escrito de transacción del 23 de Abril de 2009, suscrito por la Ciudadana ROSA MARIA RANGEL asistida por la Abogado MARIANA CAYUELA y el abogado ALEJANDRO BOAGIANO MOULEDOUS, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Bayer S. A. parte oferente todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión y dado que en el escrito en cuestión la trabajadora declara recibir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 254.059,31) en un cheque de Gerencia del Banco Venezolano de Crédito del 17 de Noviembre de 2009 N° 00007031, girado contra la Cuenta Corriente N° 010401054821008681 a su nombre por los conceptos derivados de la relación laboral sostenida entre la trabajadora, antes mencionada y la empresa precitada, este Juzgado al apreciar el referido escrito de transacción constata que la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada acuerda las dos (2) copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción, como de la presente decisión y una vez conste en actas el retiro de las mismas se procederá a declarar terminada la presente causa, la remisión al archivo del presente expediente y su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Juez

Abg. Gilberto Jansen
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla