REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009 -002984

PARTE ACTORA: YAHAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GURRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.410.731.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO USECHE y otro, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.976.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ERIPE-LAMILARA, registrado ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de octubre de 2006, bajo el N° 38, Tomo 9-C-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OCHOA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.318.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la transacción consignado de fecha 23/04/2010, por los ciudadanos YAHAIRA RODRIGUEZ, parte actora debidamente representada por su apoderada judicial abogada NAIS BLANCO y la demandada representada por el abogado CARLOS OCHOA, donde exponen los siguientes:

“…Se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de mediación y Conciliación, auspiciado por las partes, y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…). TERCERO: (…) LA EMPRESA declara haber sido accionada por el EXTRABAJADOR, en cuya acción demandó CALIFICACIÓN DE DESPIDO (…), pretensión de derechos estos, que alcanzaron la cantidad de Bsf. 23.840,00 por concepto de salarios caídos y 146.693,26 lo que suman la cantidad de Bsf. 170.533,26 entre salarios caídos y Prestaciones Sociales, intereses de mora, indexación más el 30% de costas y costos que asciende a la cantidad de Bsf. 51.159,97 haciendo un total de Bsf. 221.693,22. La empresa declara reconocer la relación laboral (…), haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver (…), ofrece pagarle al EXTRABAJADOR, la suma única de Bsf. 221.693,22, mediante la dación en pago de los bienes muebles que indico y señalo a continuación (identificado en el escrito transaccional), y que le pertenecen a la empresa según facturas que acompaño en original en este acto, que se entrega al momento de la firma de la presente transacción. Los bienes objeto de esta dación en pago se encuentran ubicadas en la obra LA ARENOSA que se desarrolla en el Estado Carabobo, por lo que solicito al Tribunal emita un exhorto a un Tribunal de esa jurisdicción, con el objeto, de que se realice la entrega material de los bienes (…).-

En consecuencia, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la transacción debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos y debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos que comprende. Específicamente, el artículo mencionado explica que no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado y en este caso, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Igualmente dispone el artículo 10 del Reglamento mencionado, que el juez deberá constatar el cumplimiento de los extremos exigidos y procederá a homologar o rechazar la transacción presentada, exponiendo los motivos de su decisión, en caso de negativa.
Ahora bien, de los artículos arriba transcritos se observan los requisitos que deben cumplir las transacciones para poder ser homologada, observándose que las partes pretende que este Juzgado emita un exhorto para entregar bienes muebles perteneciente a la demandada, a un Tribunal de la jurisdicción en donde se encuentran los mismos, sin saber en que condiciones se encuentran, en que escenario, situación de los mismos, siendo la lógica que la demandada se traslade y haga efectiva la entrega al trabajador de los bienes prometidos, y dejar constancia de tal acto, y de esta forma materializar la dación en pago ofrecida, además para que este Juzgado pueda decretar el embargo, o entrega de los bienes en posesión de la demandada, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en los artículos , 789, 790, 791, 792 , 793, 794, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y conforme a lo antes expuestos, y de una revisión exhaustiva del acta de transacción cursante a los autos, y examinados los términos de la referida transacción, se evidencia que en la misma no están llenos los extremos establecidos para su validez, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo ( norma que es de estricto orden público), por cuanto se ofrece la cancelación de las sumas dinerarias especificadas por medio de una cesión de pago conforme a los bienes señalados en el escrito de transacción, separándose totalmente de lo establecido en las normas citadas ut supra, es decir, apartado en su totalidad del procedimiento establecido al respecto, resultando en consecuencia, ilegal la transacción celebrada entre las partes, motivo por el cual, se niega la Homologación de la misma. ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Niega la Homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 23/04/2010, e insta a los apoderados de ambas partes, a cumplir con su misión fundamental de velar correctamente por los intereses de sus representados, así como se les recuerda que son parte integrante del sistema de administración de justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y buscar la forma de materializar la dación en pago, conforme al procedimiento establecido supra, o la demandada entregar al actor los bienes ofrecidos de manera directa y consignar en este Juzgado las resultas de la misma. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.


MARIA ISABELSOTO
LA JUEZ

VANESSA VELOZ LOPEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA