REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, veintiocho (28) de mayo de 2010.
200º y 151º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE NºJP61-L-2010-000031.
PARTE ACTORA: MOISES ARTURO SOLANO CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.936.440.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL DONAIRE, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 95.213.-
PARTE DEMANDADA: TIENDA LA PRECIOSA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA AGUIRRE, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 8.049.
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.




MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, veintiocho (28) de mayo del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por la parte actora, el abogado NESTOR DANIEL DONAIRE, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 95.213.; y por la parte demandada el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 8.049; representantes de las partes demandante y demandada respectivamente. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante del demandado, JUAN BAUTISTA AGUIRRE, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre antigüedad; Utilidades; Vacaciones vencidas, no pagadas y no disfrutadas; Bonificación Especial vencidas, no pagadas y no disfrutadas; Cesta ticket no pagados, Indexación Judicial y Costas. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en el presente acto atraves de un cheque Nº 83-670-65401, a nombre del trabajador girado contra el Banco Fondo Común, no endosables por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00). En este estado interviene el abogado representante de la parte actora quien interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el demandado, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría el demandado al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron MOISES ARTURO SOLANO CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.936.440, y la empresa TIENDA LA PRECIOSA, C.A. a través de sus respectivos apoderados judiciales, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LA SECRETARIA,

EL APODERADO DEL DEMANDANTE
EL ABOGADO DE LA DEMANDADA.
En la misma fecha, siendo las 11:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,