PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.
Calabozo, Veintiocho (28) de mayo de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2010-000033.


Visto el escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2010, por el abogado ELIO RANGEL TROCELL, donde solicita anular o dejar sin efecto la audiencia preliminar celebrada en la presente causa en fecha 26-04-10, y se reponga la causa al estado de que se libre nuevo cartel de notificación y se notifique a la brevedad posible a la co-demandada empresa TRANSPORTE MAYCAR C.A.,…” Ahora bien, este Tribunal pudo constatar que el Cartel de Notificación que riela al folio 19 fue dirigido a la empresa CONSTRUCTORA MAYCAR, C.A., y no a la empresa TRANSPORTE MAYCAR C.A., como debió haber sido, situación esta que pone en estado de indefensión a la empresa co-demandada. Revisadas como han sido las actas procesales, se declara procedente lo peticionado, y este Tribunal a los fines de garantizar el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, se ordena la reposición de la causa al estado en que se libre nuevo Cartel de Notificación dirigido a la empresa TRANSPORTE MAYCAR C.A., y se deja sin efecto la instalación de la audiencia preliminar realizada en fecha 26 de abril de 2010. Así queda decidido. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

LA SECRETARIA.