REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2009-000195
ASUNTO : JP01-R-2009-000195
Decisión Nº 09
Asunto Nº JP01-R-2009-000195
Imputado: Raiza Antonia Cabeza
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación de auto.-
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
Con fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, dictó providencia interlocutoria en el asunto Nº JP21-P-2009-001542, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales se decretó detención preventiva judicial de la ciudadana Raiza Antonia Cabeza, por su presunta participación y/o autoría en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley de la especialidad (folios 13 al 23).
Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación el abogado Rafael Celestino Torrealba, a la sazón defensor privado de la referida imputada (folio 01).
Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
El Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, con fecha 27 de mayo de 2009, decretó la detención judicial de la imputada Raiza Antonia Cabeza, por su participación en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley de la especialidad. Para ello tuvo como fuente incriminatoria, las actas fiscales recabadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Zaraza, estado Guárico, entre las cuales se encuentran: el acta policial suscrita por el Argente Carlos Asprilla del 23.05.2009 (folios 29 al 32); acta policial del 19.05.2009, suscrita por el funcionario Jairo Rivero (folio 41 y 42); inspección técnica policial practicada en el sitio del suceso, por los funcionarios instructores (folio 43 al 45); con la experticia química practicada a la sustancias estupefaciente incautada, la cual arrojó como resultado “8,8 gramos de cocaína clorhidrato” (folio 80) y la experticia toxicológica donde se determinó la no presencia en la imputado de metabolitos de cocaína o de marihuana (folio 81 y 82).
Estos elementos de convicción determina el tipo penal significado por la recurrida y los mismos constituyen la prueba semiplena de la responsabilidad penal de la recurrente, por lo que se declara sin lugar la apelación interpuesta por la defensa técnica y consecuencialmente se confirma el auto delatado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Celestino Torrealba, a la sazón defensor privado de la imputada Raiza Antonia Cabeza, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 27 de mayo de 2009. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milagros Salazar
Asunto Nº JP01-R-2009-000195
|