REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001010
ASUNTO : JP01-R-2010-000036

Decisión Nº 10

Asunto Nº JP01-R-2010-000036
Imputado: Alfreth Asdrúbal Delgado Donaire y otros
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Recurso de apelación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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Con fecha 22 de febrero de 2010, el Juzgado de Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, dictó providencia interlocutoria en el asunto Nº JP01-P-2010-001010, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó detención judicial preventiva de los ciudadanos Alfreth Asdrúbal Delgado Donaire, Yessica Parra Rojas; Michel Antonio Velásquez y Anderson José Fernandez Morales, por su presunta participación y/o autoría en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en menor grado, según el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 54 al 57).

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la defensora pública Imara Moncada a la sazón defensor de los referidos imputados (folio 03 al 06).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.




II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se recurre de la decisión del Juzgado Primero de Control de este Circuito, que decretó detención judicial de los sumariados de autos por su participación y/o autoría en el delito pre identificado por la recurrida. Las actas fiscales que sirvieron de base para la resolutiva accionada, fueron: 1.- el acta policiva del 13.02.2010, que suscriben agentes de la policía del estado Guárico, donde relacionan en forma detallada la persecución de los imputados y su posterior captura; 2.- con las declaraciones testificales rendidas por los agentes policivos Orta Alexander; Alvis Jhon; Utrera Danis; Mirabal José; Coronado Nestor; Corado César, Tovar Manuel y Ortega Raizy; 3.- con la declaración testifical rendidas por el ciudadano Angel Alonzo Díaz; 4.- con las inspecciones técnicas practicadas por los funcionarios de investigación en sitio del suceso y en el vehículo donde fue incautada la droga; 5.- con la experticia practicada al vehículo incautado y finalmente 6.- con el resultado de las experticias químicas y toxicológicas.

Estos elementos de juicio conforman el tipo penal que precalificó la recurrida y los mismos constituyen y forman la prueba semi plena de la participación de los agentes activos en el delito de autos, singularmente el acta policiva de fecha 13.02.2010, donde los agentes del orden público especifican la actitud sospechosa de los sindicados antes de su aprehensión, lo que conllevó a una persecución que culminó cuando estos últimos impactan el vehículo que se describe en la experticia que corre inserta al folio 43, con un objeto fijo, dándose a la fuga algunos siendo capturados posteriormente como se indica en las actas, para luego encontrarse con el hallazgo de que en el vehículo que tripulaban fueron encontrados los estupefactivos que informa la experticia química obrante al folio 45, la cual al ser concatenada con la resulta de la toxicológica se relaciona con alguno de ellos en el consumo de sustancias estupefacientes prohibidas, todo lo cual satisfacen a juicio de esta Corte los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido. Así se establece.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Imara Moncada, a la sazón defensora de los imputados Alfreth Asdrúbal Delgado Donaire, Yessica Parra Rojas; Michel Antonio Velásquez y Anderson José Fernandez Morales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, de fecha 22 de febrero de 2010. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcellos Venturi


La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto Nº JP01-R-2010-000036