REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION Nº 07

Imputado: identidad reservada
Víctima: identidad reservada
Delito: Coautores de Homicidio Intencional
Motivo: Auto de Admisibilidad
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prelusión

Con fecha 19 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, dictó acto de juzgamiento en la causa Nº JP01-D-2010-000150, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales declaró pertinente la detención judicial preventiva de los imputados, como sujetos activos del delito de homicidio calificado, en grado de coautoría, así como también por el delito de lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 406; 405; 415 y 83 del Código Penal, cometidos en agravio de Carlos Jesús González y Carlos Luis Álvarez (folio 100 al 109).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de defensora pública de los imputados de autos, (folio 4 al 07).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se acciona contra el acto de juzgamiento de fecha 19 de marzo de 2009, que suscribe el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, de la Sección Especial de Adolescentes, en el cual se decretó la detención de los imputados de autos, en la condición de coautores de los delitos de homicidio calificado y lesiones personales intencionales, previstos y sancionados en los artículos 408 y 415 del Código Penal. La base ministerial en que fue fundada la resolutiva apelada estuvo fundada en las actas policivas de fecha 13.03.2010 y las cuales se relacionan con la pesquisa de autos determinándose en las mismas la existencia de los tipos penales significados por la recurrida y la forma en que se produjo la aprehensión de los sumariados (folios 11, 13, 30, 31, 34 y 35); con las inspecciones oculares realizadas por los funcionarios policivos de la investigación practicada en el sitio del suceso y en el cadáver del occiso (folios 14, 15, 16, 21 y 22); con las experticias practicadas a dos plomos deformados en la humanidad de la víctima Carlos Luis Álvarez y en la del hoy occiso de autos Carlos Jesús González (folios 19, 20, 67, 98 y 99); con las testificales rendidas por Luis Correa, Mary Cruz González, Félix Álvarez, María González, Johann Rodríguez y María de Lourdes Figuera Mayorga (folios 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96); con el resultado de autopsia practicada al cadáver del occiso.

Estos elementos de convicción determinan los ilícitos que significó la delatada y los mismos constituyen las pruebas semi-plenas de la responsabilidad penal de los sindicados y conforman los extremos que demandan los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de los tipos penales, la no prescripción de la acción penal de cada uno de ellos y de la relación de causalidad que los señala como participantes del hecho, ilícitos penales que por la pena a imponer si fuere el caso, sobrepasan las exigencias del artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que por vía de consecuencia se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido. Así se decide y establece.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Azucena Álvarez López, ampliamente identificada en autos, en la condición de defensora de los imputados, contra la decisión suscrita por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, de la Sección Especial de Adolescentes, de fecha 19 de marzo de 2010, en la causa Nº JP01-D-2010-000150, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente de Sala, (Ponente)


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto Nº JP01-R-2010-000044