REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 22

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006710
Asunto Nº JP01-R-2010-00009

Imputado: Nellis Ramona Rivero
Delito: Invasiòn
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Epígrafe
Con fecha 25 de enero de 2010, el Juzgado 4º de Control de éste Circuito, publicó decisión en el asunto Nº JP01-P-2009-006710, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva dispuso admitir totalmente la acusación fiscal presentada contra la acusada Nellis Ramora Rivero por su participación y o autoría en el delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en agravio de Michela Cimino de Savino, dictando el correspondiente auto a apertura a juicio (folios 100 al 105 pieza nº 02).

Contra la referida providencia que devino de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de enero de 2010, ejerció recurso de apelación el Abogado Eleuterio Quintero Solórzano, en la condición de autos.

II
Inadmisibilidad del Recurso


Con fecha 19.05.2010, se reciben ante esta Corte de Apelaciones las actuaciones relacionadas con el acto recursivo presentado por la defensa técnica de la acusada Nellis Ramora Rivero, designándose como ponente al Juez Superior que con tal carácter se pronuncia en la respectiva incidencia.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 437, letra “c”, dispone de las causales de inadmisibilidad de los actos de impugnación, donde se indica que será inadmisible la delación interpuesta contra un auto que por disposición de la ley sea impugnable o irrecurrible por disposición expresa del codificador patrio. La señalada adjetiva de carácter penal, a los efectos del presente recurso debe armonizarse e inteligenciarse con lo que establece el artículo 331 parte in fine, eiusdem, donde se declara expresamente que el auto de apertura a juicio es inimpugnable.
La doctrina del máximo instrumento foral del país en su Sala Constitucional, ha señalado que el auto de apertura a juicio es inimpugnable (sentencia 627 del 18.04.2008). En consecuencia, y con base a la anterior considerativa, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Eleuterio Quintero Solórzano, en la condición de autos, contra la providencia del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito de fecha 25-01-2010 tomada en el asunto Nº JP01-P-2009-006710. Así se sentencia.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Eleuterio Quintero Solórzano, contra auto de fecha 25.01.2010 dictado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito de fecha, en el asunto Nº JP01-P-2009-006710. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.

Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González

…/…
…/
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,



Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,




ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006710
Asunto Nº JP01-R-2010-00009
21 de Mayo de 2010