REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 15.-

Imputados:
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Epígrafe

Con fecha 01 de Octubre de 2009, el Juzgado de Segundo de Control de este Circuito, de la Sección Especial, publicó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-D-2009-0000409, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales acordó, medida privativa de libertad en contra del investigado, por su participación y/o autoría en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Trafico de Estupefaciente en la modalidad de ocultamiento, en grado de coautoría, según los artículo 277 del Código Penal y 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 76 al 83).

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación la defensora Pública Penal Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de autos, (folios 3 al 7).

Oportunamente este tribunal superior colegiado le dio entrada al presente asunto y admitió el auto recursivo, por lo que ahora resuelve el pedimento de fondo según el capitulo indicado infra.

II
Auto delatado. Motivo del recurso

Se recurre de la decisión del Juzgado Segundo de Control que privó de libertad al adolescente Naudy Ovidio Graterol Vargas, por su participación y/o autoría en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de estupefacientes. Para ello la recurrida utilizó como soporte de su providencia las siguientes actuaciones policivas: 1) Recaudos relacionados con la visita domiciliaria practicada al sitio del suceso, donde fueron incautados los haberes delictuales y retenidos los presuntos agentes (folios 18 al 21); 2) Con el acta policiva de fecha 24.09.2009, relacionada con la visita domiciliaria e incautación de haberes (folios 22 al 24); 3) Con las declaraciones testificales rendidas por lo agentes del orden público José Luís Acevedo, Jorge Silvera, Wuinder Pérez, (folios 33 al 38); 4) Con la testifica del instrumental Nicolás Silva Salazar (folios 33 y 34); 5) Con el acta policiva inserta al folio 53; 6) Con la inspección técnica practicada al sitio del suceso (folio 55); 7) Con la experticia practicada a los haberes del delito (folio 56); 8) Con la experticia practica a la pistola incautada (folios 65 y 66); 9) Con la el resultado de la experticia química practicada a la droga recavada (folios 58 y 59); 10) Y finalmente con el resultado de la experticia toxicológica practicada a los agentes (folios 60 y 63).

Estas evidencias criminalísticas conforman la plena prueba de los ilícitos que significó la recurrida en la providencia delatada, y las mismas constituyen la prueba semi plena de la responsabilidad del imputado Nauyd Ovidio Graterol Vargas, satisfaciendo ellas así los extremos que demanda el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta comprobado un tipo penal, no esta prescrita la acción penal de el y existen fundados indicios que relacionan la participación del recurrente con el ilícito significado por la delatada.

En consecuencia, no hay suficiencia de elementos de convicción como lo sostiene la defensa técnica. Tampoco existe violación al debido proceso por ahora, con relación al aseguramiento de los haberes delictuales, como tampoco existe indeterminación procesal con respecto a la cadena de custodia de dichos haberes y el principio de afirmación de la libertad, ha sido coartado como consecuencia de la conducta típica del sujeto activo, lo cual es procedente en derecho según las actas policivas de investigación. Es así que se confirma el auto delatado y se declara sin lugar el recurso.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública penal Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de autos, contra la providencia de fecha 01-10-2009, del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Sección Especial, tomada en el asunto Nº JP01-D-2009-000409. Se confirma la recurrida. Se funda la decisión en los artículos 447; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diaricese. Notifíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines de ley.
El Juez Presidente de Sala, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Yajaira Mora Bravo
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelo Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar